Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos, de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.