Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad
de contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al mismo
a disponer la trasposición entre el Grupo 2 Servicios no Personales y el
Grupo 0 Servicios Personales requeridas para contemplar el cambio aprobado
en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.