EMPRESAS PERIODISTICAS. IMPORTACIONES. BENEFICIOS




Promulgación: 23/08/1968
Publicación: 27/08/1968

Resumen:

Declárase que el impuesto creado por el artículo 173 de la Ley N° 13.637
no es aplicable a las importaciones de mercaderías, artículos, productos
y bienes correspondientes a su giro, que realicen las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión.

Artículo 1



		
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