APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 20/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1139
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 92.

Artículo 1-1

ARTICULO 1.- El Oficial de la Fuerza Aérea en la categoría de Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo Aéreo que haya perdido por razones de salud las aptitudes para el vuelo y para integrar tripulaciones aéreas, deberá
adquirir especialidad en el Cuerpo de Seguridad Terrestre, Escalafón "C"
en el tiempo máximo de los tres años en que puede revistar fuera de
cuadros.

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