Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 92.
Artículo 1-1
ARTICULO 1.- El Oficial de la Fuerza Aérea en la categoría de Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo Aéreo que haya perdido por razones de salud las aptitudes para el vuelo y para integrar tripulaciones aéreas, deberá
adquirir especialidad en el Cuerpo de Seguridad Terrestre, Escalafón "C"
en el tiempo máximo de los tres años en que puede revistar fuera de
cuadros.