FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1989




Promulgación: 09/11/1989
Publicación: 27/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

 Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de julio de 1989, por decreto de fecha 5 de julio de 1989.

 Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas;

 II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral
como se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector
público  y privado.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8  de junio de 1978.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 61.000 (nuevos pesos sesenta y un mil) mensuales o sus equivalentes
resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de noviembre de
1989 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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