Facúltase al Banco de Previsión Social a efectuar contratos a término
según lo dispuesto por el art. 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, y los decretos Nº 85/003 de 28/2/2003 y Nº 376/003
de 11/9/03. El crédito presupuestal de estos contratos a término se
incluirá en el objeto 095000- Fondo de Contrataciones art. 39 Ley 17.556
en lugar del objeto 039900.