Dispónese que la exoneración de derechos consulares, aduaneros y otros gravámenes a las importaciones de maquinaria agrícola, se aplicará a cosechadoras, hileradoras y equipos adicionales que lleguen al país antes del 31 de octubre.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 659/968 de 05/11/1968 artículo 1.