COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. MAQUINARIA AGRICOLA. EXONERACIONES




Promulgación: 27/08/1968
Publicación: 30/08/1968

Resumen:

Dispónese que la exoneración de derechos consulares, aduaneros y otros
gravámenes a las importaciones de maquinaria agrícola, se aplicará a cosechadoras, hileradoras y equipos adicionales que lleguen al país antes del 31 de octubre.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 659/968 de 
05/11/1968 artículo 1.


		
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