Visto: el decreto 458/978 de fecha 11 de agosto de 1978, por el cual se
establece la liberalización del precio de los subproductos de la carne.
Considerando: que resulta necesario proceder a la reducción de la
protección arancelaria a efectos de adecuar los precios internos a los
niveles internacionales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago de depósitos previos a la importación, de recargos,
establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, excepto el mínimo establecido por decreto 125/977, de
fecha 2 de marzo de 1977, de tasas portuarias y consulares, de acuerdo con
lo preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974; asimismo, redúzcanse al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado
por el artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629 de 5 de
enero de 1977, a las importaciones de Sebos, posición N.A.D.I. 15.02.01.00
y 15.02.89.00.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER