Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.084, de 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al incremento
dispuesto del 1º de noviembre de 1989 del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 4.880 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos ochenta) la
asignación familiar que, por hijo y por mes, corresponde servir al Banco
de Previsión Social, desde el 1º de noviembre de 1989, cualquiera sea el
número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
secundarios, preparatorios o aprendizajes de oficio.