MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES.
EJERCICIO 1994. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - AUTORIZACION DE COMPRA DE AUTOMOTORES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de autorización para adquisición de vehículos y la
tramitación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1994, presentado por la
Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", la cual solicita ampliación de un
proyecto en el Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.
Resultando: I) que el proyecto de inversión cuya ampliación se solicita
es el Nº 752 "Adquisición de vehículos" en un monto de UAR 182.111,oo
(Unidades de Ahorro Reajustable ciento ochenta y dos mil ciento once).
II) que el referido proyecto se financiará con recursos
extrapresupuestales y se halla incluido en el preventivo presentado.
Considerando: I) que dicha adquisición debe ser autorizada por el Poder
Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº
133/994 de 29 de marzo de 1994.
II) que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su preventivo a las
normas específicas que le rigen y ha cumplido con las demás disposiciones
que regulan la materia.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por
la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los artículos 45
del Decreto-Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la Ley Nº 15.809
de 8 de abril de 1986; con la redacción dada por los artículos 45 y 47 de
la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas"
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a adquirir 3 (tres)
vehículos por hasta la suma equivalente en moneda nacional a U.A.R.
182.111,oo (Unidades de Ahorro Reajustable ciento ochenta y dos mil ciento
once) comprendiendo 2 (dos) camionetas doble cabina diesel con caja,
cúpula o similares y 1 (un) automóvil SEDAN 4 puertas 1.600 cc. o similar,
al amparo de la excepción prevista en el artículo 2º del Decreto Nº
133/994 de 29 de marzo de 1994.