REGULACION RELATIVA A LAS ORDENES DE PAGO NEGOCIABLES EMITIDAS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 06/09/1978
Publicación: 19/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
  Visto: el artículo 5º del decreto 225/978 de 26 de abril de 1978.

  Considerando: I) Que por la citada disposición, los productores
agropecuarios en ella comprendidos pueden pagar el Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias con órdenes
de pago negociables, emitidas por el Banco de la República, en las
condiciones especificadas por la misma normas reglamentaria;

  II) Que distintos productores se han presentado ante el mencionado Banco
solicitando la emisión de duplicados de las órdenes que oportunamente se
les expidiera, alegando el extravío de los originales;

  III) Que por su carácter de documentos negociables, las referidas órdenes pueden transferirse a terceros mediante simple endoso, por lo que la emisión de duplicados estaría implicando un eventual riesgo para la
administración fiscal, en el supuesto de que se hiciera uso de las dos
vías. En virtud de ello, corresponde que la Dirección General Impositiva
acepte en pago del tributo únicamente la orden originaria;

  IV) Que no obstante lo expuesto se hace necesario arbitrar una solución
que permita a los productores, que se encuentran en la situación indicada,
disponer de los fondos afectados al pago del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las órdenes de pago negociables, emitidas por el Banco de la República
Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del
decreto 225/978, de 26 de abril de 1978, caducarán a los sesenta días de
su expedición.

   Este plazo regirá para todas las órdenes ya emitidas o que se emitan al
amparo de la mencionada disposición.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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