Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de
los trabajadores de la "Escuela Horizonte", comprendidos en el Grupo y
Subgrupo especificados en el artículo 1°, con vigencia desde el 1° de
junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un dieciocho por ciento (18%). (*)