Visto: la getión formulada por la Intendencia Municipal de Artigas en
relación con el decreto 458/978, de 11 de agosto de 1978, que en su Art.
3º prohibe la introducción en la zona aduanera de frontera, para consumo o
industrialización, de carne bovina y sus menudencias;
Resultando: que la mencionada Comuna plantea la dificultad de adquisición
de carne para la población del departamento y la posibilidad de obtener
cuartos delanteros provenientes de plantas ubicadas fuera de la zona de
frontera;
Considerando: I) La situación de escases forrajera especialmente
acentuada en algunas zonas del país;
II) Que ello provoca dificultades para atender el abasto con ganados
faenados en la popia zona;
III) Que existen plantas fuera de la zona de frontera que cuenten con
excedentes de exportación, aptas para ser volcadas al abasto;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese, por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir del 15 de julio
de 1988, la prohibición establecida en el Art. 3º del decreto Nº 458/978
de 11 de agosto de 1978.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN