REGLAMENTACION QUE RIGE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS - REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES Y SELECCIONES DEPORTIVAS EN COMPETENCIAS INTERNACIONALES - REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS DIRIGENTES




Promulgación: 27/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1809
Derogada/o por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 16 
(Reglamentación que rige la actividad de las Federaciones Deportivas).
VISTO: La necesidad de actualizar la Reglamentación que rige la actividad 
de las Instituciones Deportivas Dirigentes y su relación con el 
Ministerio de Deporte y Juventud;

RESULTANDO: I) Que el Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949 reguló el 
reconocimiento de la Instituciones Deportivas Dirigentes, estableciendo 
los diversos requisitos a que debían ajustarse las mismas y las causales 
de suspensión del carácter de entidad rectora;

II) Que el Decreto Nº 415/976, de fecha 6 de julio de 1976, reguló las 
condiciones que deben cumplir las entidades y selecciones deportivas 
nacionales que pretendan investir la representación deportiva nacional en 
competencias internacionales, dentro o fuera del país;

CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Deporte y Juventud, según lo 
establecido por los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de 
fecha 29 de junio de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 371/000, de fecha 12 de diciembre de 2000, tiene por cometido, entre otros, realizar el control de las instituciones deportivas y regular lo relativo al 
ordenamiento de la actividad deportiva oficial;

II) Que se ha notado una falta de actualización en la reglamentación 
vigente y por tanto, corresponde adecuarla a la nueva realidad imperante 
y con ello establecer las condiciones y características que deben reunir 
las instituciones rectoras de las diferentes disciplinas deportivas;

III) Que resulta pertinente reglamentar la definición legal de 
Federaciones Deportivas, estableciendo los requisitos previos para 
ejercer tal calidad, sus facultades, ámbito territorial y obligaciones, a 
fin que se desempeñe de mejor forma el interés público y social insito en 
la actividad;

IV) Que es menester establecer las condiciones que debe reunirse para 
ejercer la representación nacional en la participación en las actividades 
deportivas internacionales, ya sea dentro o fuera del país;

V) Disponer la regulación del fomento y desarrollo del deporte en general 
y en particular, la actividad competitiva y protección de talentos desde 
el ámbito de acción de las Federaciones Deportivas;

VI) La necesidad de mejorar y adecuar los diversos aportes que el Estado 
realiza sea por vía de aportaciones directas o por exoneraciones de 
gravámenes a las Federaciones Deportivas y actividades deportivas en 
general, contando con la información suficiente que posibilite la toma de 
decisiones eficaces;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley 
Nº 15.089, de fecha 12 de diciembre de 1980, Ley Nº 17.243 de fecha 29 de 
junio de 2000, Ley Nº 17.292 de fecha 16 de enero de 2001 y Decreto Nº
371/000, de fecha 12 de diciembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                         
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 517/001 de 27/12/2001.
Referencias al artículo

BATLLE - ANTONIO MERCADER - JAIME TROBO


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