BENEFICIOS, DERECHOS Y GARANTIAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28º de la Ley Nº 18.125 de 27 de
abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU mantendrán su calidad
de funcionarios de la Banca Oficial, la afiliación a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, gozarán de los derechos, beneficios,
garantías y obligaciones que establezcan el Estatuto del Funcionario del
BHU y los convenios salariales vigentes para el sector, hasta tanto se
apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.