SERVICIOS PERSONALES
En virtud de lo dispuesto por los artículos 26º a 33º de la Ley Nº 18.125
de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a
realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales"
que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se
exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b)
del numeral 18.1.- del artículo 18º Trasposiciones de Rubros.
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total
autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.