APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1849

Artículo 25

 RETIRO INCENTIVADO
En el marco de las decisiones que se adopten por los organismos
intervinientes en las negociaciones al respecto, el Directorio podrá
aplicar un Plan de Retiro Incentivado para los funcionarios provenientes
del Banco Hipotecario del Uruguay, que deberá contar con el aval del
Ministerio de Economía y Finanzas. El Directorio reglamentará el mismo,
debiendo dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El incentivo vinculado a la opción de afiliación voluntaria a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias estará regulado por el Art. 8o. de la
Ley Nº 16.565 de 21 de agosto de 1994, con la modificación establecida en
el Art. 30 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007.
A fin de efectivizar el pago del retiro incentivado, se exceptúa de lo
dispuesto en el literal a) del numeral 18.1- del Artículo 18º, la
trasposición de las partidas de los objetos del Grupo 0 -"Retribuciones de
Servicios Personales" al objeto correspondiente del grupo 5
-"Transferencias".
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