PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES
Los Directores podrán disponer la adscripción de personal de confianza,
cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 17.556, de
18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada
Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media
la remuneración de Ministro de Estado.