APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1849

Artículo 9

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%
(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año
de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la
antigüedad del funcionario al 1º de enero de cada año, realizándose el
cómputo por años civiles enteros.
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
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