DESTINO DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 20/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1562

Artículo 10

 Autorízase a INAVI a percibir tanto del incremento dispuesto en el
artículo 1º, como del fondo a que se refiere el artículo 2º, el importe de
los gastos de administración.
El importe a percibir no podrá superar el 2% de lo recaudado.
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