Los vinos que contengan híbridos productores directos, correspondientes a
la zafra 2008 y anteriores, podrán tener como destino su destilación.
Asimismo, podrán destinarse a destilación los vinos que por resolución
fundada autorice el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y los
vinos zafra 2008, que en el marco de operativos o del plan de negocios con
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no se hubieren exportado.