Declárase que se admitirá como suficiente el certificado expedido por los Juzgados de la República, Jefes de Unidades, y Reparticiones Militares y Jefaturas de Policía a los efectos de la prestación o pago del sercicio fúnebre a los afiliados a la caja de Retirados y Pensionistas Militares a padres e hijos naturales no reconocidos como tales.