FIJACION DE TRIBUTACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE AZUCAR




Promulgación: 06/09/1978
Publicación: 19/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 616

Artículo 2

   Los industriales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
computarán una deducción del 6,54% sobre el precio de compra que hubieran
abonado por el azúcar adquirido entre el 11 de julio próximo pasado y la
fecha de publicación del presente decreto.

   Tal deducción se realizará con las limitaciones establecidas en el
inciso 5º del artículo 34 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de
1975.
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