Los industriales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
computarán una deducción del 6,54% sobre el precio de compra que hubieran
abonado por el azúcar adquirido entre el 11 de julio próximo pasado y la
fecha de publicación del presente decreto.
Tal deducción se realizará con las limitaciones establecidas en el
inciso 5º del artículo 34 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de
1975.