AUTORIZACION LA IMPORTACION DE HASTA 30.000 TONELADAS DE AZUCAR CRUDO




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 14/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 869

Artículo 2

  Los interesados deberán requerir del Ministerio de Industria y Energía
los correspondientes certificados de necesidad a los efectos de realizar
importaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
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