Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de mayo
de 1985.
Resultando: que la misma fijó Precios Mínimos de Exportación de carácter
provisional, para la importación de televisores color.
Considerando: conveniente fijar para los referidos productos, Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984 de 5 de enero de
1983 y 10 de abril de 1984 respectivamente y a lo informado por la
Comisión creada por el artículo 9º del primero de los mencionados
decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de mayo de 1985,
los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivos:
Televisor Color Sin Control Con
Control
(NADI 85.15.01.99) Remoto Remoto
Cada uno Cada uno
- hasta 12" inclusive U$S 210.00 CIF U$S 230.00 CIF
- de más de 12" y hasta
17" inclusive U$S 245.00 CIF U$S 270.00 CIF
- de más de 17" inclusive
y hasta 20" inclusive U$S 300.00 CIF U$S 330.00 CIF
- de más de 20" y hasta
25" inclusive U$S 320.00 CIF U$S 350.00 CIF
- de más de 25" U$S 360.00 CIF U$S 395.00 CIF
TARIGO - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN