DECLARACION DE TRABAJADORES CESANTES DEL FRIGORIFICO FRAY BENTOS. 1973-1985




Promulgación: 19/08/1988
Publicación: 12/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma
 Visto: la situación de los ex trabajadores del ex frigorífico Fray
Bentos.

 Resultando: I) Que por ley 14.035 de 13 de octubre de 1971, se dispuso
que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y
Comercio procediera a adquirir el establecimiento industrial y comercial
denominado Frigorífico Anglo del Uruguay;

 II) Que el decreto ley 14.789 de 30 de mayo de 1978, declaró disuelto al
5 de noviembre de 1971, la Compañía Frigorífico Anglo del Uruguay S.A. y
adjudicatario con título y modo, de todos sus bienes derechos y acciones
al Estado, en su calidad de único titular de la totalidad de las acciones;

 III) Que como consecuencia de ello y en aplicación de los decretos
436/979 de 1º de agosto de 1979 y 580/979 de 10 de octubre de 1979, los
operarios del referido Frigorífico fueron arbitrariamente cesados;

 IV) Que los ex operarios del Frigorífico Fray Bentos comparecieron ante
la Comisión Especial creada por la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985
y ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a los efectos de
acogerse a los beneficios de dicha ley;

 V) Que la mencionada Comisión Especial rechazó las indicadas solicitudes
sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

 Considerando: I) Que la liquidación del mencionado Frigorífico no se
puede catalogar como una mera intervención por parte del Estado, de una
empresa privada. Antes bien, ello obedeció a la adquisición por parte del
Estado del paquete accionario de la citada Sociedad Anónima y la posterior
disolución y liquidación de las mismas, operaciones ambas, que contaron
con la correspondiente autorización legislativa;

 II) Que en tal caso la situación de los trabajadores es especialísima,
sin que admita comparaciones con otras aparentemente similares que se han
dado no solo en el ramo de la Industria Frigorífica, sino también, en
otros sectores de la actividad industrial nacional del ámbito privado;

 III) Que los trabajadores dependientes de dicho Frigorífico fueron
considerados como funcionarios públicos a los efectos de la percepción de
determinados beneficios (Asignaciones Familiares, Jubilatorios etc.) y la
afiliación civil ante el Banco de Previsión Social;

 IV) Que a los efectos de salvaguardar derechos inherentes a la
personalidad humana, por razones de equidad y en aplicación de la justicia
distributiva - de esencia del Estado-, corresponde dar soluciones a la
situación planteada.

 Atento: a lo expresado y a lo establecido en los artículos 72 y 332 de la
Constitución,

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

  Los ex trabajadores del Frigorífico Fray Bentos que hubieran sido
declarados cesantes en el período comprendido entre el 9 de febrero de
1973 y el 28 de febrero de 1985 en aplicación de los decretos 436/979 de
1º de agosto de 1979 o 580/979 de 10 de octubre de 1979 o por motivos
políticos, gremiales, ideológicos o mera arbitrariedad, tendrán derecho a
gestionar la reforma de su cédula jubilatoria o a solicitar su jubilación
conforme al regimen sustancial previsto por la ley 15.783 de 25 de
noviembre de 1985.
  No obstante, los beneficios económicos resultantes de la aplicación del
presente decreto tendrán vigencia desde el 1º de setiembre de 1988.

Artículo 2

  A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto la Comisión
Administradora, Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos extenderá las
constancias: a) que acrediten que el ex trabajador fue declarado cesante
por aplicación del decreto 436/979 de 1º de agosto de 1979 o por el
decreto 580/979 de 10 de octubre de 1979 o por motivos políticos,
gremiales, ideológicos o mera arbitrariedad; b) que sean solicitadas por
el Banco de Previsión Social.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Las personas amparadas en el presente decreto dispondrán hasta el 31 de
octubre de 1988 para hacer valer sus derechos ante el Banco de Previsión
Social.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - PEDRO BONINO GARMENDIA
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