Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de los Servicios de
las Fuerzas Armadas por la que se procura coordinar entre el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas un apoyo extraordinario en el área Apoyo a la Salud.
Considerando: I) Que actualmente el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas, tiene posibilidades de efectuar un apoyo extraordinario a
los beneficiarios del decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984 el que
se canalizará a través del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas;
II) Que el decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio de 1984 dispone que se
comete al Poder Ejecutivo la reglamentación de las diversas áreas de
desenvolvimiento, ayuda y bienestar social.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas tomará a su cargo el
pago y la financiación de la compra de instrumental necesario o
complementario para la recuperación de la Salud del personal de las
Fuerzas Armadas y sus respectivos núcleos familiares, por un monto a
criterio del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y acorde a
sus posibilidades, teniendo en cuenta la limitación establecida en el
artículo 2 del decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio de 1984. A tales efectos, se realizará la coordinación necesaria con el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con el fin de optimizar la adquisición que corresponda de dicho instrumental y realizar la Tramitación formal de
la misma.