FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 28/12/2001
Publicación: 09/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1860
VISTO: los perjuicios causados por la granizada ocurrida el 25 de octubre 
de 2001 a varios productores rurales.-

RESULTANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaboró 
un listado de las empresas rurales afectadas por el fenómeno climático 
referido, según detalle adjunto.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente atender a esta situación de 
excepción a través de un diferimiento por única vez de sus obligaciones 
con el Banco de Previsión Social.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad conferida por el 
artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las contribuciones especiales de seguridad social generadas en el 
presente ejercicio y por actividades comprendidas en las disposiciones de 
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, únicamente para los 
contribuyentes referidos en el Resultando, correspondientes al período 
mayo - agosto/2001, se abonarán en el mes de febrero de 2002 en la forma 
y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO - GONZALO GONZALEZ
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