VISTO: los perjuicios causados por la granizada ocurrida el 25 de octubre
de 2001 a varios productores rurales.-
RESULTANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaboró
un listado de las empresas rurales afectadas por el fenómeno climático
referido, según detalle adjunto.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente atender a esta situación de
excepción a través de un diferimiento por única vez de sus obligaciones
con el Banco de Previsión Social.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad conferida por el
artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las contribuciones especiales de seguridad social generadas en el
presente ejercicio y por actividades comprendidas en las disposiciones de
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, únicamente para los
contribuyentes referidos en el Resultando, correspondientes al período
mayo - agosto/2001, se abonarán en el mes de febrero de 2002 en la forma
y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.- (*)