VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos no médicos del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública";
RESULTANDO: I) que, el artículo 6º de la Ley 15.809 de 8 de Abril de 1986,
con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley 16.903 de
31 de Diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para que el Poder
Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios públicos de los
Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional;
II) que, el Decreto Nº 41/2008 de 23 de Enero de 2008, dispone el ajuste
de las remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1 de Enero
de 2008;
CONSIDERANDO: I) que, con fecha 8 de octubre de 2007 se celebró un Acuerdo
entre el Ministerio de Salud Pública y la Federación de Funcionarios de
Salud Pública, en mérito al mismo se convino un aumento salarial para los
trabajadores no médicos del 20%, a abonar en tres etapas: enero de 2008,
en el momento de aprobarse la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente
al ejercicio 2007 y en enero de 2009;
II) que, dicho acuerdo de 8 de octubre de 2007 fue modificado por el
similar de 30 de junio de 2008, en cuanto a la forma de abonar el saldo
del referido aumento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los funcionarios no médicos pertenecientes al inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" los aumentos adicionales a lo dispuesto por
el artículo 1º del Decreto Nº 41/008 del 23 de enero del 2008 del saldo
del 15% de acuerdo a los convenios celebrados con la Federación de
Funcionarios de Salud Pública, de 8 de octubre de 2007, el que fue
modificado por el similar de 30 de junio de 2008.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI