MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1983




Promulgación: 30/12/1983
Publicación: 07/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1429
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el Ejercicio
1984.

  Resultando: I) Que la Secreataría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales
teniendo en cuenta que:

 a) Para el próximo presupuesto deberá estudiarse la eliminación de los
cargos vacantes que dan lugar a economías en los créditos correspondientes
por su no provisión;

 b) Las inversiones deben presupuestarse según los criterios generales
establecidos con respecto a amortizaciones de deudas y afectación de
mano de obra;

c) Para el próximo presupuesto debe reverse la Tasa de Papel Timbrado
Municipal y su sustitución por otro tributo;

 d) Que en forma expresa deberá establecerse en el texto del proyecto la
alícuota porcentual o la base de imposición a los efectos de la
liquidación de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Tasa General Municipal
y sus respectivos adicionales para el Proyecto de Saneamiento Urbano,

e) Que también se deberá mencionar cuál es el valor real de la propiedad
inmueble que se utiliza como base imponible;

 f) Que deberá establecerse en el texto del decreto municipal los valores
de aforo de los vehículos que constituyen la base de imposición de la
Patente de Rodados;

 g) Que se sugiere la derogación de la tasa que grava la eliminación de
vehículos del registro municipal a efectos de reempadronarlos en otro
departamento;

 h) Oue con respecto a las sanciones por mora y a los intereses
establecidos en el Texto Ordenado de Contribución por Mejoras para Obras
de Pavimento y Saneamiento se recomienda su adecuación a las establecidas
por la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario);

II) Que el Tribunal de Cuentas de la República en Acuerdo de fecha 3 de
diciembre de 1983 no formula observaciones al Proyecto de Modificación
Presupuestal de la Intendencia Municipal de Montevideo para el Ejercicio
1984 con excepción de que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley 12.249, de 23 de noviembre de 1961 respecto del
seguro por accidentes de trabajo; que las tasas deben guardar una
razonable equivalencia con el costo del servicio de que se trata y que
una vez aprobado por el Poder Ejecutivo el Plan de Inversiones Públicas
del Ejercicio 1984, deberá ajustar el presente proyecto en cuanto se
refiere a programas, nomenclaturas, descripción y montos a lo que
establezca el mencionado Plan.

  Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos deberá
abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

II) Que la Intendencia Municipal de Montevideo está estudiando
instrumentación de los mecanismos que permitan adecuar la presupuestación
de las inversiones según los criterios generales, en particular en lo que
hace referencia a la incorporación de mano de obra;

III) Que es necesario fijar un plazo prudencial para que la Intendencia
Municipal de Montevideo incorpore en sus normas presupuestales cuantía
de la alícuota y/o el monto imponible de Contribución Inmobiliaria,
Patente de Rodados, Tasa General Municipal y sus respectivos
adicionales;

IV) Que es conveniente, para el próximo ejercicio, derogar la Tasa de
Papel Timbrado Municipal dado que por el criterio de compatibilidad
establecido por el Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de
1976, no debería existir a nivel municipal un tributo similar al que
fuera derogado a nivel nacional;

V) Que no se estima oportuno derogar la tasa que grava la eliminación de
vehículos del registro municipal a afectos de reempadronarlos en otro
departamento hasta tanto la Intendencia Municipal de Montevideo no
finalice los estudios que al respecto está realizando;

VI) Que la Intendencia Municipal de Montevideo ha expresado que las
sanciones por mora e intereses proyectados en el régimen de Contribución
por Mejoras para obras de Pavimento y Saneamiento serán adecuadas a las
disposiciónes del Código Tributario mediante una resolución del señor
Intendente;

VII) Que corresponde estudiar la posibilidad de eliminar cargos vacantes
que no han de ser provistos a efectos de que las asignaciones
presupuestales reflejen la verdadera composición.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal para el Ejercicio 1984 propuesta
por la Intendencia Municipal de Montevideo cuyos montos quedan fijados en
nuevos pesos 3.076:088.000.00 (nuevos pesos tres mil setenta y seis
millones ochenta y ocho mil). Los mismos presentarán la siguiente
composición: 

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse los gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
12.949 de 23 de noviembre de 1961, respecto del Seguro de Accidentes de
Trabajo.

Artículo 4

   Para los aumentos de retribuciones personales de carácter nacional que
pudieran aprobarse en el Ejercicio 1984, deberá arbitrarse la financiación
correspondiente.

Artículo 5

   Fíjase en 120 (ciento veinte) días el plazo para que la Intendencia
Municipal de Montevideo incorpore a sus normas presupuestales la cuantía
de la alícuota y/o el monto imponible de Contribución Inmobiliaria,
Patente de Rodados, Tasa General Municipal y sus respectivos Adicionales.

Artículo 6

   La Intendencia Municipal de Montevideo deberá formular en lo sucesivo
el presupuesto de inversiones según los criterios generales establecidos
con respecto a amortizaciones de deudas y afectación de mano de obra.

Artículo 7

   La Intendencia Municipal de Montevideo deberá proceder en la
Modificación Presupuestal para el año 1985 a derogar la Tasa de Papel
Timbrado Municipal.

Artículo 8

   La Intendencia Municipal de Montevideo deberá proceder a estudiar la
posibilidad de eliminar cargos vacantes que no han de ser provistos, en la
próxima Modificación Presupuestal.

Artículo 9

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM
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