REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de reglamentar adecuadamente las actividades
relativas al uso de materiales radioctivos y radiaciones ionizantes
a fin de asegurar la utilización de las técnicas nucleares en condiciones
de seguridad para la población, dando así cumplimiento a lo previsto en
el decreto del Poder Ejecutivo 212/980 de fecha 11 de abril de 1980, que
aprobó la política nuclear de la República Oriental del Uruguay.

Resultando: I) Que la protección contra los riesgos derivados de la
exposición de las radiaciones ionizantes o de las sustancias radioactivas,
en el curso de actividades de índole laboral profesional ha dado lugar en
nuestro País al dictado de cuerpos normativos a partir de 1937;

II) Que la ley 9.744 del 17 de diciembre de 1937 y el Decreto
Reglamentario del 9 de diciembre de 1942 insertan disposiciones sobre
las condiciones de instalación y funcionamiento de los servicios de
radiología;

III) Que, posteriormente, la ley 12.030 del 27 de noviembre de 1953,
que ratificó, entre otros, el Convenio lnternacional de Trabajo Nº 42 y
la ley 15.325, de 30 de setiembre de 1982 que ratificó el Convenio 115,
ambos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, agregaron
al cuadro normativo nacional, disposiciones referidas al trabajo con
radium y otras sustancias radioactivas, estableciendo dispositivos de
protección;

IV) Que el decreto del Poder Ejecutivo del 30 de noviembre de 1955,
que creó la Comisión Nacional de Energía Atómica, centralizó en este
órgano todos los esfuerzos dirigidos a la investigación científica y a
la aplicación técnica de la energía atómica con fines pacíficos, así
como promover la seguridad y protección de los distintos usos de las
radiaciones y regular la fiscalización de sus aplicaciones de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 101/966 de fecha 3 de
marzo de 1966 que reglamenta las competencias y funciones de dicha
Comisión.

Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Energía Atómica, debe contar
con los instrumentos jurídicos que le permitan promover, evaluar y
controlar las medidas dirigidas a hacer efectivo el sistema de protección
contra los riesgos inherentes al uso de sustancias radioactivas y
radiaciones ionizantes;

II) Que esa protección debe alcanzar por igual a las personas
ocupacionalmente expuestas y a la población en general;

III) Que sin perjuicio de los cometidos y potestades asignados a la
Comisión Nacional de Energía Atómica por los decretos del Poder
Ejecutivo 101/966 del 3 de marzo de 1966, 578/976 del 31 de agosto de
1976, 327/979 del 6 de junio de 1979, 212/980 y 213/980 del 11 de abril
de 1980, corresponde a los fines enunciados -protección radiológica-
atribuir a dicha Comisión potestades de decisión, regulación y control en
este sector de sus competencias, incluyendo la correspondiente
coordinación de todas las actividades que con las mismas finalidades
realicen entidades públicas y privadas;

IV) Que la adopción del presente reglamento armoniza con los criterios
universalmente aceptados, contribuyendo signíficativamente al
desarrollo de la aplicación de la energia nuclear con fines pacíficos,
así como al desenvolvimiento económico y social de la República.

Atento: a lo informado por la Comisión Nacional de Energia Atómica,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo opinado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

CAPITULO I - OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

   La presente reglamentación tiene por objeto regular el uso y aplicación
de las sustancias radioactivas y las radiaciones ionizantes en todo el
territorio de la República Oriental del Uruguay.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - General JULIO CESAR RAPELA - JORGE ALVAREZ
OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M ALONSO - ARMANDO LOPEZ
SCAVINO - FRANCISCO D TOURREILLES - RAMON N MALVASIO - LUIS A GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V FRIGERIO
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