En los casos mencionados en los dos artículos precedentes la Comisión
Nacional de Energía Atómica adoptará en forma inmediata todas las medidas
tendientes a suprimir el riesgo planteado.
A requerimiento de la Comisión Nacional de Energía Atómica toda
persona, autoridad e institución pública o privada, deberá prestar su
colaboración y seguir las instrucciones de la Comisión Nacional de
Energía Atómica, en la emergencia.