REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PERMISOS ESPECIFICOS

Artículo 26

   A fin de asegurar la salud y seguridad de las personas y el medio
ambiente, la Comisión Nacional de Energía Atómica se hará cargo del
control o tomará posesión de cualquier material radioactivo, equipo
generador de radiaciones ionizantes o instalación nuclear, cuando en su
opinión y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones del caso:
   a) El material, equipo o instalación hayan sido presumiblemente
      abandonados por su poseedor o por su explotador; y
   b) Las circunstancias del caso sean tales que no sea razonable ni
      práctico que el poseedor o el explotador continúen siendo
      responsables del correspondiente material, equipo o instalación.

   Con el fin señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Energía
Atómica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y la colaboración
de cualquier entidad pública o privada.
   En todos los casos la Comisión Nacional de Energía Atómica, labrará
acta y notificará fehacientemente al respecto, los fundamentos de la
medida adoptada.
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