A fin de asegurar la salud y seguridad de las personas y el medio
ambiente, la Comisión Nacional de Energía Atómica se hará cargo del
control o tomará posesión de cualquier material radioactivo, equipo
generador de radiaciones ionizantes o instalación nuclear, cuando en su
opinión y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones del caso:
a) El material, equipo o instalación hayan sido presumiblemente
abandonados por su poseedor o por su explotador; y
b) Las circunstancias del caso sean tales que no sea razonable ni
práctico que el poseedor o el explotador continúen siendo
responsables del correspondiente material, equipo o instalación.
Con el fin señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Energía
Atómica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y la colaboración
de cualquier entidad pública o privada.
En todos los casos la Comisión Nacional de Energía Atómica, labrará
acta y notificará fehacientemente al respecto, los fundamentos de la
medida adoptada.