Con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del
presente decreto y de los Reglamentos que conforme a él se dicten y de las
condiciones prescriptas en una autorización, la Comisión Nacional de
Energía Atómica, podrá asignar funciones de inspección a sus funcionarios
y a cualquier otra persona que reúnan condiciones técnicas para el
cumplimiento adecuado de tal cometido.