La salud y Seguridad de las personas serán objeto de protección
adecuada, a cuyo fin, la producción, venta, transporte, posesión y uso de
materiales radioactivos o equipos productores de radiaciones ionizantes
deberán ajustarse a las normas de control y a los mecanismos de resguardo
que se establecen en este decreto y los que figuran en el código de normas
que integran el sistema de protección radiológica.