REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INSPECCION

Artículo 32

   Durante la inspección y a los exclusivos efectos de ésta, el Inspector
podrá:

   a) Que el lugar o medio de transporte sean evacuados;
   b) Llevar a cabo las comprobaciones que estimen necesarias o
      convenientes;
   c) Tomar muestras de cualquier material que tenga relación con los
      fines de inspeccion: y
   d) Examinar, hacer copia o resúmenes de cualquier registro u otros
      documentos que contengan información relativa al cumplimiento
      de este decreto, de los reglamentos que conforme a él se dicten o de
      las condiciones prescriptas en los permisos dados según los
      artículos 16 y 17.
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