Durante la inspección y a los exclusivos efectos de ésta, el Inspector
podrá:
a) Que el lugar o medio de transporte sean evacuados;
b) Llevar a cabo las comprobaciones que estimen necesarias o
convenientes;
c) Tomar muestras de cualquier material que tenga relación con los
fines de inspeccion: y
d) Examinar, hacer copia o resúmenes de cualquier registro u otros
documentos que contengan información relativa al cumplimiento
de este decreto, de los reglamentos que conforme a él se dicten o de
las condiciones prescriptas en los permisos dados según los
artículos 16 y 17.