El propietario o el responsable de una instalación nuclear o productora
de radiaciones ionizantes, lugar o vehículos mencionados en los artículos
29 y 30 y las personas que se encuentren presentes, prestarán al Inspector
toda la asistencía necesaria que le permita cumplir sus deberes y
desempeñar sus funciones y le proporcionarán toda la información
necesaria.