REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 37

   Las sanciones por infracciones serán apercibimiento, multas,
suspensión, revocación de permisos, clausura de locales, secuestro e
incautación sin perjuicio de las que correspondan por aplicación del
Código Penal.
   La cuantía de las multas se determinará por la Comisión Nacional de
Energía Atómica habida cuenta de la gravedad de la infraccion.
   La Suspensión del permiso se hará efectiva por el tiempo necesario para
eliminar la causa de la infracción o cuando la Comisión Nacional de
Energía Atómica lo determine por un período máximo de un año.
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