REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38

   Cuando la gravedad de la infracción y el peligro que de ella pudiera
derivarse para las personas, bienes y el medio ambiente lo hagan
necesario, la Comisión Nacional de Energía Atómica podra ordenar la
suspensión inmediata de la actividad de que se trate mientras lleva a cabo
investigaciones. En tales casos, el titular del permiso continuará dando
cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, de los Reglamentos
que conforme a él se dicten y de las condiciones especificadas en la
autorización. Las medidas que pueda prescribir la Comisión Nacional de
Energia Atómica para proteger a personas, bienes y medio ambiente las
aplicarán inmediatamente, todas las personas interesadas y los gastos
debidamente justificados e indispensables en que incurra la Comisión
Nacional de Energía Atómica a este respecto, correrán a cargo del titular
del permiso.
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