Cuando la gravedad de la infracción y el peligro que de ella pudiera
derivarse para las personas, bienes y el medio ambiente lo hagan
necesario, la Comisión Nacional de Energía Atómica podra ordenar la
suspensión inmediata de la actividad de que se trate mientras lleva a cabo
investigaciones. En tales casos, el titular del permiso continuará dando
cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, de los Reglamentos
que conforme a él se dicten y de las condiciones especificadas en la
autorización. Las medidas que pueda prescribir la Comisión Nacional de
Energia Atómica para proteger a personas, bienes y medio ambiente las
aplicarán inmediatamente, todas las personas interesadas y los gastos
debidamente justificados e indispensables en que incurra la Comisión
Nacional de Energía Atómica a este respecto, correrán a cargo del titular
del permiso.