A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por:
a) Sustancias radioactivas: los materiales que tengan una actividad
específica superior a 0,002 uCi/g;
b) Radiaciones ionizantes: radiaciones de naturaleza electromagnética
(fotones de rayos X o de rayos gamma) y demás radiaciones o
partículas de naturaleza corpuscular que puedan producir ionizacíón
al atravesar la materia.