REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD

Artículo 9

   Las personas que trabajen con material radioactivo o radiaciones
ionizantes en laboratorios de radioisótopos, de radiodiagnóstico y de
radiotratamiento, deberán cumplir los requisitos establecidos por la
Comisión Nacional de Energía Atómica.

   Las personas ocupacionalmente expuestas a los riesgos de tales
actividades recibirán un entrenamiento apropiado a fin de evitar los
mismos. La Comisión Nacional de Energía Atómica determinará naturaleza y
frecuencia de dicho adiestramiento en materia de prevención de riesgos
según los distintos tipos de actividades.
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