PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS EN "CURSOS DE PROMOCION DE ADMINISTRADORES SUPERIORES"




Promulgación: 13/11/1990
Publicación: 17/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 576
 Visto: lo dispuesto por el decreto 500/990 de 30 de octubre de 1990.

 Resultando: I) Que el artículo 2º del aludido cuerpo normativo dispone
que no será de aplicación el inciso 1 del artículo 11 del decreto 903/973
de 24 de octubre de 1973, lo cual ha habilitado a la convocatoria a la
realización de pruebas de aptitud para el ascenso fuera del plazo
establecido en dicha norma;

 II) Que existen funcionarios que se encuentran realizando los "Cursos de
Promoción de Administradores Superiores" previstos en el artículo 12 del
decreto 903/973 citado, dada la planificación que en el dictado de los
mismos ha dispuesto la Oficina Nacional del Servicio Civil en atención al
número de inscriptos y a la necesidad de evitar el resentimiento en la
prestación de servicios de la Administración Central;

 III) Que actualmente se desarrolla el último ciclo correspondiente al año
lectivo 1990, que culminará el 21 de diciembre próximo.

 Considerando: l) Que de acuerdo al artículo 12 del decreto 903/973, los
funcionarlos que aspiren a acceder a los cargos a que el mismo refiere,
deben justificar haber aprobado el curso con anterioridad a la
presentación a la prueba de aptitud correspondiente,

 II) Que se estima conveniente relevar, por única vez, de dicha exigencia
a los funcionarios que justifiquen haber aprobado los cursos referidos
antes del 31 de diciembre de 1990.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los decreto
903/973 de 24 de octubre de 1973 y 500/990 de 30 de octubre de 1990,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Los funcionarios de la Administración Central que a la fecha del
presente Decreto se encuentren participando de los "Cursos de Promoción de
Administradores Superiores" que dicta la Oficina Nacional del Servicio
Civil, podrán presentarse a rendir la prueba de aptitud para el ascenso
que establece el artículo 10 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973,
aunque a la fecha de dicha prueba no hubiesen concluido y aprobado el
curso respectivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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