FIJACION DE LA TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LAS FACILIDADES, PRORROGAS Y RECARGOS POR MORA DE LOS TRIBUTOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DEL CODIGO TRIBUTARIO
Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario,
que cometen al Poder Ejecutivo la fijación anual de la tasa de interés que
devengarán la facilidades y prórrogas y recargos de mora, correspondientes
a los tributos recaudados por los organismos incluidos en el régimen del
citado Código Tributario,
El Presidente de la República
DECRETA: