FIJACION DE LA TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LAS FACILIDADES, PRORROGAS Y RECARGOS POR MORA DE LOS TRIBUTOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DEL CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 15/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 122
   Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario,
que cometen al Poder Ejecutivo la fijación anual de la tasa de interés que
devengarán la facilidades y prórrogas y recargos de mora, correspondientes
a los tributos recaudados por los organismos incluidos en el régimen del
citado Código Tributario,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del
Código Tributario será del 4,5% mensual.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 3º del
artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3

  Dichas Tasas regirán para todo el año 1979.

Artículo 4

   Comuníquese, etc

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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