Visto: el decreto 246/973, de 5 de abril de 1973.
Resultando: que el referido decreto dispuso reducciones en los
reintegros que le correspondieren por aplicación del régimen general, a la
exportación de productos originarios de la industria automotriz, que se
realicen en el marco del sistema de intercambio compensado.
Considerando: que las modificaciones introducidas en el régimen que
regula la Industria Automotriz determinan la conveniencia de la derogación
del decreto 246/973, de 5 de abril de 1973.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los reintegros a las exportaciones de productos originarios del Sector
de la Industria Automotriz que se realicen en el marco del sistema de
intercambio compensado, quedarán sujetos al régimen general.