Visto: que las bolsas plásticas para ensilaje acoplables a
ensiladoras, constituyen un insumo agropecuario.
Considerando: que en tal virtud, resulta procedente incluir las
enajenaciones del referido insumo, en la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado.
Atento: a lo dispuesto por el literal j) del numeral 1º del artículo
17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990
artículo 18 literal p).