Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 16.792 de fecha 19 de noviembre de
1996.
Resultando: I) Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por
Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán
S.A.), afectados por el cese de actividades de la referida empresa, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación, facultándolo a
dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la
situación del establecimiento.
II) Que el Poder Ejecutivo por Decreto de fecha 21 de noviembre de 1996
reglamentó la referida disposición legal.
Considerando: Que se entiende conveniente ampliar el plazo máximo
previsto en el Decreto de fecha 21 de noviembre de 1996.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase a 180 (ciento ochenta) días el plazo máximo que establece el
Decreto de fecha 21 de noviembre de 1996, referido al Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, para los trabajadores de CYBARAN
S.A.