EMISION DE BONOS DE AHORRO PREVISIONAL. AÑO 1999. 2ª Serie




Promulgación: 24/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 308

Artículo 4

Los títulos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.-
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.-
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