RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000;

RESULTANDO: I) que la referida norma crea el Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas, como un instrumento para la aplicación de la
política nacional ambiental, cuyas bases y principios se establecieron
por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

II) que la República adoptó el compromiso de definir y proteger ciertas
áreas de su territorio entre otras, como mecanismo de conservación de la
diversidad biológica, al aprobar el Convenio sobre la Diversidad
Biológica (Río de Janeiro, 1992), por Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de
1993;

CONSIDERANDO: I) que al asignar el carácter de sistema nacional al
conjunto de áreas a proteger, la Ley Nº 17.234 posibilita la creación y
manejo de áreas naturales protegidas en forma planificada, uniforme y
armónica, bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente;

II) que sin perjuicio de ello, un adecuado funcionamiento del Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas requerirá la participación de
diversas entidades y sectores sociales involucrados, además de una
gestión descentralizada del mismo, poniendo a cargo de personas públicas
o privadas la administración directa de cada una de las áreas que se
establezcan;

III) que resulta conveniente reglamentar diversos aspectos de la Ley Nº
17.234, en el sentido propuesto por el grupo de trabajo constituido al
efecto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, teniendo en
cuenta las observaciones y sugerencias recibidas de otras entidades
públicas y privadas relacionadas con la temática;

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas). El conjunto de
áreas naturales que integrarán el Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas estarán relacionadas entre sí, de manera de satisfacer los
objetivos y prioridades de conservación de la diversidad biológica.

BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE
AMORIN - CARLOS POLLIO - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO
BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
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