(Administración). La administración de las áreas naturales protegidas, cualquiera sea su modalidad, tiene como objetivo gestionar dichas áreas en el marco de la normativa aplicable, y en particular de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, el presente decreto, así como las medidas de protección y planes de manejo dispuestos para las respectivas áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes, debiendo informar oportunamente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comisión de infracciones a dicha normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, para la adjudicación de la administración de un área natural protegida, se tendrá en cuenta la capacidad técnica, administrativa y de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación y las pautas generales del plan de manejo establecidos para las respectivas áreas.
Los administradores de las áreas naturales protegidas, sean éstos personas públicas o privadas, deberán designar un director de cada una de ellas, quien será el encargado del relacionamiento con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como con el resto del personal de dichos administradores. Asimismo, corresponderá al director el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, del presente decreto y de las medidas de protección y planes de manejo dispuestos para el área natural protegida y zonas adyacentes, respecto de las cuales cumple funciones. En caso de constarse incumplimientos a dicha normativa el director deberá dar inmediato aviso a la administración.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 11.