(Planes de manejo). Los planes de manejo correspondientes a cada área natural protegida y sus zonas adyacentes, constituyen normas de planificación, que deberán especificar claramente condiciones de uso, su zonificación, y las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conservación establecidos para las diferentes categorías de manejo, de acuerdo con lo que se dispone en el presente decreto. A tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá las directrices correspondientes, las que deberán prever un modelo de estructura uniforme para los planes de manejo, los mecanismos para asegurar la participación de equipos multidisciplinarios y de los actores locales en la elaboración de los mismos, así como para evaluar la eficacia de la gestión en el cumplimiento de los objetivos del área.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 14.